La pasada semana publicamos un informe en el que avisábamos que cerca de 550.000 viviendas transmitidas desde 2013 podrían beneficiarse de una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero que declara inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía municipal).
El Alto Tribunal respalda que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido. Es cuestión de tiempo que se resuelvan en este mismo sentido las numerosas cuestiones planteadas por otros Juzgados relativas a la legislación de ámbito estatal (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales).
¿CUÁNDO SE DEVENGA ESTE IMPUESTO Y QUIÉN LO ABONA?
- Al realizar una compraventa: Lo paga el vendedor (a excepción de Navarra que lo paga el comprador)
- Al adquirir un inmueble por herencia o donación: Lo paga el heredero o donatario.
- En un leasing inmobiliario: Debería pagarlo la entidad financiera como que ha sido la propietaria y quien transmite el inmueble, pero la práctica habitual es repercutírselo contractualmente al que ejercita la opción de compra, es decir al comprador.
Solo abonan este impuesto los bienes inmuebles de naturaleza URBANA (es decir en transmisiones de fincas rústicas no se paga).
¿QUÉ GRAVA O POR QUÉ SE PAGA ESTE IMPUESTO?
Este impuesto grava el incremento del valor del terreno del inmueble durante el periodo de tenencia, es decir entre la fecha en la que se adquirió y la fecha en la que se transmitió, con un máximo de 20 años.
A pesar de ser esta su definición, la fórmula de cálculo de la administración siempre arroja una cifra positiva porque multiplica el valor catastral del suelo del año de la última transmisión por un % de incremento que establece la normativa municipal en función del número de años transcurridos.
Paradójicamente personas que han perdido dinero con la venta de sus inmuebles se ven obligados a pagar este impuesto.
¿DÓNDE SE PAGA EL IMPUESTO?
Es un impuesto municipal y por tanto se abona en el Ayuntamiento en el que se localice el bien inmueble.
La reclamación a presentar en primera instancia tiene que ser ante este mismo organismo, aunque posteriormente sea necesario acudir a los tribunales de justicia.
¿QUÉ SERVICIO OFRECE TINSA?
Tinsa ofrece asistencia técnica durante el proceso de reclamación y en concreto la prueba técnica necesaria para justificar que la venta del inmueble generó una pérdida.
El objetivo del informe que ofrecemos es servir de prueba pericial para la impugnación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), abonado como consecuencia de la trasmisión de un inmueble.
En estos informes se demuestra que el valor del suelo del inmueble era mayor a la fecha de la adquisición con respecto al valor de la fecha de la transmisión, es decir que no ha existido incremento sino una pérdida patrimonial; esto ocurre en la práctica totalidad de los inmuebles vendidos en el 2014-2016 y comprados del 2004 en adelante.
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