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Herencia yacente: la posibilidad de declarar a una herencia en concurso de acreedores

La herencia, lejos de ser un simple trámite administrativo, puede convertirse en un proceso complejo cuando el patrimonio del causante presenta deudas que superan el valor de los bienes. Esta situación, que afecta tanto a los acreedores del difunto como a los herederos, genera incertidumbre legal y económica. Abordamos en detalle sus características principales, su impacto en la gestión del patrimonio y las ventajas que ofrece la participación de una empresa especializada en tasaciones inmobiliarias valoraciones para herencias y tasaciones para concursos de acreedores como TINSA.  

El concurso de la herencia yacente se alza como una herramienta legal de vital importancia para gestionar la insolvencia del patrimonio hereditario. Este procedimiento, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), permite proteger los derechos de los acreedores, garantizar un pago equitativo de las deudas y ordenar la administración del patrimonio de forma eficiente.

¿Qué es una herencia yacente?

La herencia yacente ¹ se define como la situación transitoria en la que se encuentra el patrimonio del causante desde su fallecimiento hasta la aceptación por parte de los herederos. Durante este periodo, que puede prolongarse durante meses o incluso años, el patrimonio carece de titular, teniendo que ser puesta en administración.

Herencia yacente y concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se aplica cuando una persona o entidad no puede pagar sus deudas, al contar en su patrimonio con más pasivo que activo. En el caso de la herencia yacente, se puede declarar el concurso de la misma, si el patrimonio del causante es insuficiente para cubrir las deudas existentes.

Nos encontramos ante un procedimiento concursal especial (especial porque el deudor es la herencia) que se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin sufrir alteraciones en esta materia por la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

La Ley concursal prevé la posibilidad del concurso de la herencia en el Capítulo I del Título XIV.

Así el art. 567 del TRLC sostiene que: “El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente²”.

Lo que significa que sólo la herencia yacente podría declararse en concurso de acreedores. Por otro lado, el artículo 571.3, en lo que respecta al fallecimiento del concursado dispone que “la herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso”.

Deuda hereditaria: solicitar el concurso de acreedores sobre la herencia yacente

De acuerdo con el artículo 568 del TRLC, están legitimados para solicitar la declaración de concurso de la herencia yacente:

  • El administrador de la herencia yacente: Figura clave durante este periodo, el administrador vela por el patrimonio del causante hasta la aceptación de la herencia.
  • Los acreedores del causante: Son aquellos que tienen un derecho de crédito contra el difunto, como bancos, proveedores o familiares.
  • Los herederos: Son las personas llamadas a suceder al causante en su patrimonio, ya sea por testamento o por ley.

Pasos para solicitar concurso de acreedores de una herencia yacente

La solicitud de concurso de la herencia yacente debe presentarse por escrito ante el Juzgado de lo Mercantil del territorio donde el causante tuviera su centro de intereses principales ³ . La solicitud debe contener:

  • Identificación del causante: Datos personales, domicilio, etc.
  • Legitimación del solicitante: Documentación que acredite su condición de administrador, acreedor o heredero.
  • Situación de yacencia de la herencia: Fecha del fallecimiento, existencia o no de testamento, etc.
  • Relación de los bienes y deudas del causante: Inventario detallado del patrimonio.

El concurso de la herencia yacente puede ser voluntario o necesario:

– Concurso voluntario: Se produce cuando la solicitud la presenta el administrador de la herencia yacente o un heredero. Es la opción más usual.

– Concurso necesario: Se produce cuando la solicitud la presentan los acreedores del causante. También existe la posibilidad de que se inste el concurso necesario de la herencia, según el art. 569.2 del TRLC, cuando en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del administrador de la herencia yacente o de un heredero, se hubiera presentado y
admitido a trámite:

  • Otra solicitud de concurso contra el deudor antes de su fallecimiento.
  • Otra solicitud de concurso contra la propia herencia por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

Administración de la herencia yacente en concurso

En caso de declararse el concurso de la herencia yacente, la administración del patrimonio pasa a manos de los administradores concursales, quienes sustituyen al administrador de la herencia yacente.

Los administradores concursales tienen las siguientes facultades:

  • Sustituir al administrador de la herencia yacente.
  • Supervisar las acciones de los herederos.
  • Realizar un inventario de los bienes y deudas del causante.
  • Garantizar el pago equitativo de las deudas a los acreedores, siguiendo la prelación legal establecida.
  • Representar a la herencia en juicio.

Implicaciones del concurso para los herederos yacentes y los acreedores

El concurso de la herencia yacente tiene diversos efectos, entre los que destacan:

  • Indivisión de la herencia:La herencia no se puede dividir mientras dure el concurso. Se evita así que los herederos se repartan los bienes antes de que se paguen las deudas.
  • Suspensión de las acciones de los acreedores:Se paralizan los procedimientos judiciales y extrajudiciales que los acreedores puedan tener contra la herencia.
  • Pago de las deudas:Se realiza un plan de pagos para los acreedores, siguiendo la prelación legal establecida. Los créditos se clasifican en privilegiados (con preferencia) y ordinarios (sin preferencia).
  • Calificación del concurso:El juez determinará si el concurso es fortuito o culpable. Esta calificación tiene importantes consecuencias para el administrador concursal y para los herederos.

Con carácter general, una vez declarado el concurso de la herencia, la administración del patrimonio hereditario recae en los administradores concursales, quienes supervisan las acciones de los herederos y garantizan el pago equitativo de las deudas. En este periodo TINSA, se presenta como un apoyo para esta administración concursal, al realizar valoraciones detalladas y precisas de los activos inmobiliarios heredados, contribuyendo así a una gestión más eficiente y transparente del patrimonio hereditario.

Fin del concurso de la herencia yacente

El concurso de la herencia yacente puede concluir por diversas causas, como:

  • Pago de todas las deudas: Se produce cuando se ha satisfecho el total de las obligaciones del causante.
  • Insuficiencia de bienes para pagar las deudas: Se produce cuando no hay suficientes bienes para pagar a todos los acreedores. En este caso, los acreedores no podrán cobrar la totalidad de su deuda.
  • Acuerdo entre los acreedores y los herederos: Se puede llegar a un acuerdo para evitar la liquidación del patrimonio.
  • Homologación judicial de un plan de continuación de la actividad empresarial del causante: En caso de que el causante tuviera una empresa, se puede presentar un plan para mantenerla en funcionamiento.

La Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación⁴ ha presentado una propuesta para reformar el régimen de responsabilidad del heredero por las deudas hereditarias. Esta propuesta busca:

  • Modernizar y simplificar el sistema actual.
  • Mantener la separación entre el patrimonio del causante y del heredero.
  • Evitar la confusión de patrimonios en perjuicio de los acreedores.

El concurso de la herencia yacente es una herramienta legal de gran utilidad para gestionar la insolvencia del patrimonio hereditario. Este procedimiento permite proteger los derechos de los acreedores, garantizar un pago equitativo de las deudas y ordenar la administración del patrimonio de forma eficiente. La propuesta de reforma del régimen de responsabilidad del heredero busca mejorar aún más este sistema, modernizándolo y simplificándolo.

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Autora: Isabel Melchor Pena,

Responsable Área de Administraciones Públicas de Tinsa España

 sectorjuridico@tinsa.com


(¹) Podemos definir a la herencia yacente como un patrimonio eventualmente sin titular hasta su aceptación por parte de los herederos. Esta situación de yacencia hace referencia a la situación de interinidad en la que se encuentra la herencia durante el período de tiempo que media desde la apertura de la sucesión (que se produce en el momento de la muerte o declaración de fallecimiento de una persona) y la aceptación de la misma por parte del heredero llamado. En este periodo, la herencia carece de titular y de personalidad jurídica, pero jurídicamente se regulan algunos aspectos relevantes de la misma, que van desde otorgarle capacidad procesal para ser parte y comparecer en judicio por medio de sus administradores (Art. 6 y 7 de la LEC), hasta establecer un sistema de administración del patrimonio para proteger tanto a los herederos como a los acreedores de la herencia.
(²) El heredero llamado a la herencia puede repudiarla, manifestando su voluntad de no aceptar los bienes del fallecido o puede aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario (artículos 990 y siguientes del Código Civil).
  • La aceptación pura y simple de la herencia puede ser expresa o tácita (mediante actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sin la condición de heredero) y supone que el patrimonio del causante se confunde con el del heredero, por lo que éste último responde de todas las deudas y cargas de la herencia, no solo con los bienes hereditarios, sino también con los suyos propios.
  • La aceptación a beneficio de inventario, parte de la separación de los patrimonios hereditario y del heredero y según explica el artículo 1023 del Código Civil, el heredero “no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta dónde alcancen los bienes de la misma”. Es por tanto el mecanismo que tiene el heredero para evitar que su patrimonio personal pueda ser agredido para el pago de las deudas de su causante. Esta forma de aceptación solo puede efectuarse dentro de ciertos plazos y necesita de la confección de inventario de la herencia y el heredero solo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes hereditarios. Además, aceptada la herencia de este modo, el heredero conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviese contra el fallecido.
(³) Artículo 45.1 TRLC dispone que: “por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses”, que muchas veces coincidirá con el domicilio del fallecido o allá donde se encuentre el caudal relicto, pero no necesariamente.
(⁴) No podemos dejar de comentar en este artículo esta propuesta para la modificación del régimen de responsabilidad del heredero por las deudas hereditarias, como texto prelegislativo, que ha sido elaborado por la sección primera de la Comisión General de Codificación, cumpliendo el encargo del Ministerio de Justicia recogido en la orden del Ministerio de Justicia de 4 de febrero de 2019. Sin embargo, la pandemia del Covid-19, retrasó los trabajos hasta el último trimestre de 2022, fecha en la que se hace entrega del texto al Ministerio.
En la exposición de motivos de esta propuesta se sostiene que la reforma de la regulación de la responsabilidad del heredero por las deudas del causante obedece a varias causas, entre las que se destaca la inoperancia del beneficio de inventario, incluso tras la reforma introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la existencia de posibles deudas ocultas y el desequilibrio entre los intereses implicados en la liquidación sucesoria.

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