La eficiencia energética estará de máxima actualidad la semana que viene en Madrid, con la celebración en IFEMA del Salón Internacional de Soluciones para la Industria Eléctrica y Electrónica Matelec, entre el 28 y el 31 de octubre. La eficiencia energética ha dejado de ser un tema marginal. Aunque queda camino por recorrer, mucho se ha avanzado en España en lo referente a la concienciación sobre la necesidad de controlar las emisiones y realizar un consumo responsable en materia energética.
Este clima más favorable no solo hay que atribuirlo a que el RD 235/2013, en vigor desde el 1 de junio de 2013, obliga a que todos los inmuebles en venta o alquiler exhiban un certificado energético. También a que la legislación se ha modificado para facilitar la ejecución de obras en las comunidades de vecinos.
La obligación de unanimidad en las juntas de vecinos prácticamente desaparece.
La Ley 8/2013 obligó a cambiar algunos aspectos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), que rige el funcionamiento de las comunidades de vecinos. Entre sus novedades, destaca la modificación de los regímenes de mayorías que muchas veces bloqueaban la realización de obras. La obligación de unanimidad prácticamente desparece.
El nuevo texto impone al propietario las servidumbres imprescindibles para las obras resultantes de actuaciones de eficiencia energética. La legislación, en vigor desde hace más de un año, dispone que tanto los acuerdos para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, como las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos podrán ser acordados por un tercio de los integrantes de la comunidad, que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Estas nuevas infraestructuras colectivas tendrán la consideración de elemento común del edificio, por lo que los gastos de conservación y mantenimiento posterior deberán ser sufragados a cuenta de la comunidad.
A los propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo no se les podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación, ni los derivados de su conservación y mantenimiento. Si posteriormente deseasen aprovechar las nuevas infraestructuras tendrán que abonar el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Si quieres conocer los cambios que ha supuesto para las comunidades de vecinos la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, consulta esta guía práctica que hemos elaborado en Tinsa.