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¿Qué significa alteración de titularidad catastral?

Como su propio nombre indica, la alteración de titularidad catastral se refiere al cambio de la persona o entidad registrada como titular de un bien inmueble en el Catastro, que es el registro administrativo en el que figuran las características físicas, económicas y jurídicas (propiedad) de los activos inmobiliarios.

Este cambio suele producirse por situaciones como:


● Compraventa de inmuebles.
● Herencias: cuando un inmueble pasa a los herederos tras el fallecimiento del propietario.
● Donaciones: cuando el inmueble se transfiere a otra persona sin una compraventa.
● División y liquidación de patrimonio: en casos de divorcio o fallecimiento, donde se adjudica el inmueble a uno de los cónyuges al disolverse la sociedad legal de gananciales y en casos de disolución de proindivisos, etc.
● Fusiones o escisiones de empresas.

El objetivo de este trámite es mantener actualizado el registro catastral, lo que afecta al cálculo de ciertos impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y permite identificar correctamente a los responsables de las obligaciones tributarias relacionadas con la propiedad.

Cómo cambiar la titularidad en el Catastroo

Los pasos habituales para realizar la alteración de titularidad catastral son:

Documentación: es necesario aportar la documentación que acredite el cambio, como una escritura de compraventa, certificado de defunción y testamento (en caso de herencias), o la donación.

Notificación a través del notario: en muchos casos, el cambio se comunica directamente a través del notario que interviene en la formalización de la operación en cuestión.

Formulario específico: el nuevo titular puede presentar la solicitud directamente en las oficinas del Catastro o a través de su página web, en la sede electrónica del registro. Para ello, es necesario identificarse con el certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

Presencial, en la oficina catastral más cercana o al ayuntamiento que tenga ventanilla única.

Revisión y resolución: el Catastro revisará la documentación y actualizará los datos en su registro. El nuevo titular recibirá una notificación con el resultado del trámite. Si hay algún error o falta documentación, será comunicado para la subsanación.

¿Es necesaria la nota simple para el cambio de titularidad catastral? No, la nota simple registral no es estrictamente necesaria para realizar el cambio de titularidad catastral. Sin embargo, puede ser un documento útil en ciertos casos para complementar la información requerida. Podría ser útil si hay dudas o discrepancias entre la información registral y la catastral o para que el nuevo titular confirme que el inmueble está inscrito correctamente en el Registro de la Propiedad antes de actualizar el Catastro.

Cuánto tarda el Catastro en cambiar la titularidad

El plazo habitual para tramitar un cambio de titularidad es de dos meses desde que se produce la transmisión del inmueble.

Precio del cambio de titularidad en el Catastro

Cambio realizado por el propietario:


El cambio de titularidad catastral es un trámite administrativo que, en principio, no tiene coste si lo realiza el afectado directamente, a través de las oficinas catastrales o la sede electrónica del Catastro. No hay tasas administrativas asociadas al cambio de titularidad catastral.

Cambio realizado por el notario


Si el notario realiza la comunicación al Catastro al otorgar una escritura pública (por ejemplo, en una compraventa o herencia), el coste estará incluido en los honorarios del notario, que varían según el tipo de escritura, el valor de la propiedad y otros factores. Esto no se considera un coste directo del cambio en el registro, sino del servicio notarial.

Costes relacionados con impuestos

Aunque el cambio de titularidad catastral sea gratuito, hay que tener en cuenta los impuestos asociados a la transmisión del inmueble, como:


● Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en caso de herencia o donación.
● Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en caso de compraventa de segunda mano.
● Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).


De nuevo, estos impuestos no están relacionados directamente con el Catastro, pero son necesarios para regularizar la propiedad.

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