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¿Qué es el ajuar doméstico? ¿Cómo puede beneficiarte hacer una valoración?

¿Has vivido en persona alguna situación en la que era necesario calcular el valor de un ajuar doméstico?

Entonces seguro que has podido constatar las dificultades que existen hoy en día para no sólo conocer el valor real del ajuar, sino también para calcular el montante que hemos de abonar en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Y es que, con la actual normativa, son frecuentes las ocasiones en las que particulares han de hacer frente a situaciones en las que se ven perjudicados los principios de equidad proporcionalidad que han de regir el cumplimiento de las leyes en nuestro ordenamiento jurídico.

¿Cómo tasar el ajuar doméstico? ¿Por qué hacerlo?

Frecuentemente, nos encontramos con clientes que conocen perfectamente la utilidad de una tasación inmobiliaria, pero desconocen los beneficios que podrían obtener de hacer una valoración del ajuar doméstico al mismo tiempo. Por ese motivo, es importante tomar conciencia acerca de las ventajas que ello puede acarrear, por ejemplo, en materia fiscal.

En el procedimiento particular de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987,de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a menudo el sujeto pasivo observa cómo le es aplicado un tipo impositivo que no se ajusta con el rigor debido a las características de su situación personal específica, produciéndole un perjuicio objetivo. Por ejemplo, en el ámbito específico de los ajuares domésticos, es frecuente que, por falta de una prueba válida, los interesados se vean obligados a aceptar un tipo impositivo del tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, aunque éste no se ajuste al valor real.

Artículo 15 Ley 29/1987 del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Como se puede leer en su mismo texto constitutivo, la propia ley reconoce que este tipo impositivo se aplicará en tanto en cuanto se carezca de una prueba acreditativa del valor real de los bienes que forman parte del ajuar doméstico sujeto a gravamen. En este caso, hablar de prueba acreditativa es sinónimo de contar con un informe de valoración oficial que, amparado en la validez otorgada por las instituciones y organismos reguladores, permita a los interesados demostrar el valor real del ajuar doméstico.

Por desgracia, hay ocasiones en las que el desconocimiento o la precipitación en el intento de culminación del procedimiento de liquidación motivan que se acepte «sin rechistar» la aplicación del tipo impositivo estándar que marca la Ley. Sin embargo, la experiencia de Tinsa demuestra que, en caso de someter los bienes a una tasación rigurosa y metódica, ésta a menudo arroja un beneficio significativo para los propietarios.

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Por todo ello, la recomendación de todo profesional que conozca de primera mano esta situación no puede ser otra que la de someter cualquier ajuar a una valoración ad hoc. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y personalizado que permite no sólo conocer el valor del ajuar en sí -lo que es necesario, por ejemplo, en casos de reparto de herencia-, sino además actuar con pleno conocimiento y objetividad a la hora de realizar el pago de cualquier impuesto y hacerlo, en fin, con una prueba fehaciente y con arreglo a un fundamento jurídico sólido.

Así lo ha vivido uno de NUESTROS CLIENTES

  1. LA SITUACIÓN. Una familia necesita realizar la liquidación del impuesto de sucesiones, para lo cual se le plantea la necesidad de abonar un 3% del valor total de la vivienda del familiar fallecido en concepto de ajuar doméstico. Sin embargo, la familia considera que el ajuar no alcanza ese valor, dado que apenas contiene bienes de importancia. Ante la sospecha de que el porcentaje que marca la ley podría obligar al abono de una cantidad sensiblemente superior al valor real de los bienes, la familia acude a Tinsa en busca de una solución.
  2. NUESTROS SERVICIOS. Tinsa informa a la familia de que, en caso de aportar un informe oficial de valoración, podrían disponer de una prueba válida para determinar una cantidad justa para el pago del impuesto. Así, los profesionales de Tinsa proceden a realizar una valoración detallada del conjunto de bienes que forman parte del ajuar doméstico.
  3. EL RESULTADO. El informe elaborado por Tinsa demuestra que el valor real de los bienes es muy inferior al porcentaje propuesto por la Administración. Además, el informe supone un documento válido para ser presentado ante la Administración como prueba fehaciente y atenerse al pago de la cantidad arrojada por el mismo, lo que supone un ahorro final considerable para la familia.

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