La Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el articulo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de “quien contamina paga”.
De acuerdo con la Ley, la responsabilidad ambiental se configura como una responsabilidad adicional a la civil y resultará exigible por la Administración competente para la reparación de los daños medioambientales que afecten a las aguas continentales, superficiales o subterráneas, costeras y de transición, a las riberas del mar y de las rías, a las especies silvestres y hábitats protegidos y al suelo.
Esta normativa considera la responsabilidad medioambiental como ilimitada y obliga a la empresa responsable a que asuma la reparación (o en su caso prevención) para devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.
La empresa tiene la obligación en todo momento de:
- Adoptar las medidas de prevención y de evitación para que el daño no se produzca
- Minimizar el daño ya causado, realizando a su costa todas las acciones para limitar al mínimo las consecuencias del daño, evitando que el daño se agrave
- Reparación del daño causado, sufragando su coste, “cualquiera que sea su cuantía”.
La Ley establece que los operadores de las actividades económicas o profesionales a las que afecta esta normativa, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a una posible responsabilidad medioambiental.
La garantía financiera podrá constituirse a través de, póliza de seguro, aval bancario o reserva técnica. Se deberá contratar a partir de 2010 (en fecha por determinar, pero no antes de 30 de abril de 2010), por una cuantía entre 300.000 y 2.000.000 de euros que será establecida, según el daño potencial de la actividad, a partir del correspondiente análisis de riesgos
Para cumplir con lo estipulado en la Ley de Responsabilidad Ambiental TINSA Consultoría & MedioAmbiente, ofrece a clientes y empresas:
ANÁLISIS DEL RIESGO DE LA ACTIVIDAD
TC&MA realiza la evaluación y la estimación del riesgo de que se produzcan determinadas consecuencias sobre el medio ambiente, siguiendo las directrices marcadas por la Norma 150008 o norma equivalente.
DEFINICIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA
Para la definición de la garantía financiera TC&MA procede a la cuantificación del daño y a la valoración económica de los costes para la recuperación medioambiental del elemento dañado.
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROPUESTA DE LA GARANTÍA FINANCIERA.
TC&MA asesorará y gestionará directamente ante la administración la documentación para la tramitación administrativa del expediente necesario para la fijación de la garantía financiera.